Autenticaciones

1. Poderes

2. Autenticaciones

3. Solicitud de Certificado de Nacimiento

4. Solicitud de Certificado de Delincuencia

5. Carta de No Objección (Waiver)

6. Diplomas y Certificaciones

7. Traslado de Restos Humanos hacia Costa Rica

8. Ingreso de Mascotas

9. Inscripción de Nacimiento

 

1. Poderes

Existen dos tipos distintos de procedimientos, dependiendo del contenido del poder:

autenticación o firma en el protocolo del Cónsul. Por favor contacte a su abogado en Costa Rica para que le indique el procedimiento que le corresponde.

2. Autenticaciones

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3. Solicitud de Certificado de Nacimiento

Padres o madres costarricenses, cuyo hijo haya nacido en Estados Unidos de América y desean solicitar la nacionalidad costarricense para él o ella, tienen dos opciones:

  1. Si el progenitor costarricense piensa viajar a Costa Rica, puede hacer los trámites personalmente en el Registro Civil, y la inscripción de su hijo /a será mucho más rápida. Para esto, solamente requerirá autenticar el certificado de nacimiento y contactar en Costa Rica a un traductor oficial de la Cancillería.  

  2. La otra opción es sacar una cita en el Consulado costarricense de su jurisdicción y aportar los siguientes documentos: 

  3. Certificado de nacimiento del hijo (a), el cual deberá haber sido autenticado por las instituciones estadounidenses.

  4. El certificado de nacimiento estadounidense deberá ser traducido al español (por un traductor reconocido) y llevado al Consulado para su debida aprobación.

Una vez que los documentos hayan sido autenticados, el interesado deberá enviarlos al Consulado de su jurisdicción y contactar al mismo para solicitar una cita.

A la cita deberá presentarse el padre o madre costarricense con su cédula de identidad vigente y copia de la misma por ambos lados, y llenar el formulario del Registro Civil: Certificado de Declaración de Nacimiento, el cual se encuentra disponible en los Consulados Generales.  

Se recomienda al padre/madre costarricense que haya efectaudo la inscripción de un menor, visitar este vinculo unos 3 meses despues de haber solicitado la misma para verificar que se haya efectuado exitosamente” : http://www.tse.go.cr/consulta_persona/menu.htm

4. Solicitud de Certificado de Delincuencia

Si usted reside fuera de Costa Rica y necesita obtener su Certificado de Delincuencia deberá hacer una solicitud expresa ante el Consulado de su jurisdicción  de la necesidad de contar con su hoja de delincuencia.

La carta de solicitud deberá ser enviada al Consul General de su jurisdicción para ser tramitada. En la carta deberá indicarse:

  • Nombre completo del interesado

  • Cédula de identidad

  • Fecha de nacimiento

  • Nombre completo de ambos padres

  • Nombre completo, cédula de identidad y número de teléfono de la persona en Costa Rica a la que expresamente se está autorizando a recoger la hoja de delincuencia.

Todo trámite debe hacerse ante el Consulado, debido a que para que la solicitud sea aprobada debe venir debidamente sellada y con una solicitud expresa del Cónsul de su jurisdicción.

Si se le dificulta presentarse en el Consulado a fin de hacer la solicitud, puede enviar la carta por correo debidamente firmada y notarizada.

5. Carta de No Objección (Waiver)

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR LA RENUNCIA (WAIVER) AL REQUISITO DE DOS AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAIS DE ORIGEN ESTABLECIDO POR LA VISA DE VISITANTE EXTRANJERO J-1

Visitantes sujetos al requisito

Por disposición de la sección 212 (e) de la Ley de Migración y Nacionalización de los Estados Unidos de América, visitantes extranjeros con visa J-1 están sujetos al requisito de residencia por dos años en su país de origen por alguna de las siguientes razones:

  1. Han recibido financiamiento del Gobierno de Estados Unidos, del Gobierno de Costa Rica o de un organismo internacional para su programa de estudios

  2. La educación, capacitación o entrenamiento que han obtenido es parte de la lista prioritaria de profesiones u ocupaciones de Costa Rica

  3. Adquirieron la visa J-1 posterior al 10 de enero de 1977, con el propósito de obtener educación o capacitación de post-grado en el campo de la medicina

Si usted no ha obtenido ayuda económica para el programa en el que usted se encuentra, puede solicitar una carta de “no objeción” al Consulado de Costa Rica de su jurisdicción.

Excepciones

Los visitantes que estén sujetos al requisito de residencia en su país de origen que no deseen regresar deben aplicar a la renuncia, amparados por una de las siguientes cinco excepciones establecidas por la Ley de Migración y Naturalización de los Estados Unidos de América:

  • Carta de No Objeción

El Gobierno de Costa Rica deberá indicar, en una carta dirigida al Departamento de Estado, que no tiene objeción a que el ciudadano costarricense o residente de Costa Rica no regrese al país a cumplir con el requisito de dos años de residencia en el país de origen y permanezca en los Estados Unidos de América si así lo desea el interesado.Esta carta será elaborada por la Embajada de Costa Rica en Washington, D.C., según las directrices establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

  • Solicitud por parte de una agencia estatal de los Estados Unidos que esté interesada en sus servicios

Si el visitante está trabajando en un proyecto de interés para el gobierno de los Estados Unidos de América, la agencia interesada puede solicitar su permanencia en el país por razones de interés público.

  • Persecusión

Si el visitante está convencido de que será perseguido en su país de origen por su raza, religión o tendencia política.

Pena excepcional para un ciudadano de los Estados Unidos o al cónyuge o hijo residente permanente legal del visitante

Si el visitante demuestra que su ausencia de los Estados Unidos por un período de dos años puede causar un daño o pena a su cónyuge o hijos ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos. No se considera daño o pena la mera separación.

  • Solicitud por parte del Departamento de Salud del Estado donde se encuentra el visitante, o su equivalente

Esta excepción es solo para doctores en medicina.

Procedimiento

La solicitud de renuncia (waiver) del requisito de dos años de residencia en el país de origen establecido por la visa de visitante extranjero J-1, debe hacerse ante la Oficina de Revisión de Renuncias del Departamento de Estado.

Usted puede encontrar el procedimiento en la página de internet del Departamento de Estado: http://travel.state.gov/pdf/J_WaiverFAQ21-DEC-06.pdf; http://travel.state.gov/visa/temp/info/info_1288.html

Carta de No Objeción Documentos que debe presentar:

  1. Carta en español dirigida al Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto indicando las razones por las cuales desea permanecer en los Estados Unidos. La carta debe indicar sus calidades (datos personales), así como su dirección y ocupación actual. Si tiene un empleador indicar su nombre, compañía y dirección. No olvide indicar su número de caso.

  2. Copia de su pasaporte

  3. Copia de la I-94

  4. Copia de la IAP 66

  5. Si tuviera un empleador, carta del mismo indicando su aval.

  6. Carta emitida por la institución patrocinadora del intercambio (la que aparece en ese carácter en la fórmula IAP66) en la que se exprese claramente que el programa de intercambio en el que participó el solicitante no fue financiado o subvencionado de ninguna forma, con fondos del Gobierno de los Estados Unidos de América o de Costa Rica.

Una vez recibida la documentación, la misma será remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica para su estudio. Si su caso se ajusta a las directrices establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, éste enviará una autorización para que la Embajada de Costa Rica en Washington, DC envíe la carta de no objeción al Departamento de Estado y una copia al Consulado respectivo.

Duración del trámite:

Si se han cumplido todos los requisitos, el trámite se demora unas dos a tres semanas. Le sugerimos mantenerse en contacto con su Consulado.

Poderes

Existen dos tipos distintos de procedimientos, dependiendo del contenido del poder: autenticación o firma en el protocolo del Cónsul. Por favor contacte a su abogado en Costa Rica para que le indique el procedimiento que le corresponde.

6. Diplomas y Certificaciones

Si usted ha estudiado en los Estados Unidos y requiere que sus documentos sean reconocidos por las autoridades académicas costarricenses o por una universidad, escuela u otra institución, sus diplomas y certificaciones de notas deberán ser autenticados.

Procedimiento

Para autenticar sus documentos siga cada paso de las siguientes instrucciones. No dude en consultar al Consulado de su jurisdicción si requiere de ayuda adicional.

  • Autenticación de documentos:
  • Para certificaciones de notas el notario público de la escuela, colegio o universidad debe escribir una nota al reverso del documento, indicando lo siguiente:

“Certifico que este es un documento oficial y que cada firma en él está autorizada.”

  • Para diplomas el notario público de la escuela, colegio o universidad debe escribir una nota al reverso de la fotocopia del documento, indicando lo siguiente:

“Certifico que el presente documento es una copia auténtica del diploma otorgado por la Universidad (o Instituto o Escuela) de… y que las firmas que aparecen en el documento han sido debidamente autorizadas".

  • Autenticación por medio de la Oficina de Autenticaciones del Departamento  de Estado del estado donde el documento fue emitido.

Para información llame al: 1-800-688-9889 

En el Distrito de Columbia, envíe sus documentos a:

441 Fourth Street, NW – Ste. 1C090
Washington, DC 20001
Tel: (202) 727 3117

Autenticación Consular

Tarifas

Para estudiantes costarricenses: $ 10,00  / Para estudiantes costarricenses con beca: Gratis (debe remitir constancia de la misma)
Para estudiantes extranjeros: $ 15,00

7. Traslado de Restos Humanos hacia Costa Rica 

Los siguientes documentos deberán ser presentados por la Funeraria al Consulado de Costa Rica para la autenticación:

  • Certificado de defunción original (Autenticado  
  • Entierro de Tránsito de eliminación de Permiso 
  • Carta de No Enfermedad contagiosa del Departamento de Salud 
  • Declaración jurada de embalsamador 
  • Informe del embalsamador 
  • Copia del pasaporte del fallecido 

Para una persona costarricense que falleció el trámite de autenticación de los documentos no tiene ningún costo.

8. Ingreso de Mascotas

Información Pendiente.

9. Inscripción de Nacimiento

Padres o madres costarricenses cuyo hijo (a) haya nacido en los Estados Unidos de América y desean solicitar la nacionalidad costarricense para él o ella tienen dos opciones (Deben tomar en cuenta que la inscripción de nacimiento debe hacerse antes de los 25 años después de esto pierden la opción para inscribirlos como costarricenses y deben solicitar primero una residencia para después naturalizarse): 

1. Si el progenitor costarricense piensa viajar a Costa Rica, puede hacer los trámites personalmente en el Registro Civil y la inscripción de su hijo (a) será mucho más rápida. Para esto, solamente requerirá autenticar el certificado de nacimiento por medio del Consulado de su Jurisdicción, contactar en Costa Rica a un traductor oficial de la Cancillería para que traduzca el documento, autenticar el documento por la Cancillería y finalmente llevarlo al Registro Civil para hacer la inscripción.

2. La otra opción es sacar una cita en el Consulado costarricense de su jurisdicción y aportar los siguientes documentos: 

  •  
    1. Certificado de nacimiento del hijo (a), el cual deberá haber sido autenticado por las instituciones estadounidenses.

    2. El certificado de nacimiento estadounidense deberá ser traducido al español (por un traductor reconocido) y llevado al Consulado para su debida aprobación.

Una vez que los documentos hayan sido autenticados, el interesado deberá solicitar una cita vía telefónica o por e-mail al Consulado de su jurisdicción y contactar al mismo para solicitar una cita.

A la cita deberá  presentarse el padre o madre costarricense con su cédula de identidad vigente, copia de la misma por ambos lados y el formulario del Registro Civil: Certificado de Declaración de Nacimiento.

Se recomienda al padre o madre costarricense que haya efectuado la inscripción de un menor, visitar este vinculo unos 3 meses después de haber solicitado la misma para verificar que se haya efectuado exitosamente : http://www.tse.go.cr/consulta_persona/menu.htm